Artículo 128.- Se permite el empleo de envases de retorno siempre que sea posible efectuar una correcta higienización de los mismos antes de usarlos nuevamente. La limpieza de dichos envases debe ser completa, debiendo éstos desecharse cuando, debido a su uso o por cualquier otra causa, se hallen alterados.
    En el caso de los alimentos que se comercializanDTO 47, SALUD
Art. 1º Nº 1
D.O. 15.05.2008
en envases retornables, la información sanitaria y nutricional que vaya escrita, impresa, estarcida, marcada en relieve o hueco grabada, cuando el rótulo o etiqueta forme parte del envase, se hará exigible a partir de la fecha de fabricación del envase sólo cuando esta fecha sea posterior a la fecha de entrada en vigencia del decreto modificatorio correspondiente.
    En los envases retornables se deberá registrar de manera indeleble la fecha de fabricación del envase. El mes de fabricación se indicará, según corresponda mediantes letras de la A a la L y el año mediante los dos últimos dígitos.


NOTA:
      El Art. 2º del DTO 47, Salud, publicado el 15.05.2008, dispuso que la modificación que introduce al presente artículo rige a contar del 06 de mayo de 2008.