Artículo 133.- Sólo se permite la incorporación de un aditivo a un alimento si:


a)  cumple con un fin tecnológico, tanto en la producción, elaboración, preparación, acondicionamiento, envasado, transporte o almacenamiento de un alimento;
b)  contribuye a mantener la calidad nutritiva del alimento, previniendo la destrucción de componentes valiosos del mismo;
c)  permite mejorar sus características organolépticas.