Artículo 138.- En los casos en que se incorporen en un alimento dos o más aditivos con una misma función, a los cuales se les haya asignado concentraciones máximas, la suma de las concentraciones empleadas, no podrá ser superior a la concentración máxima autorizada para aquel aditivo al cual se le ha fijado la concentración másDTO 475, SALUD
Art. Unico, N° 32
D.O. 13.01.2000 alta, respetando las máximas individuales de cada uno de los aditivos empleados.
Art. Unico, N° 32
D.O. 13.01.2000 alta, respetando las máximas individuales de cada uno de los aditivos empleados.