Artículo 141.- Se permite usar como sustancias antiaglomerantes y antihumectantes sólo aquellas que se indican en este artículo y en concentraciones no mayores, Decreto 106, SALUD
Art. 1 Nº 3
D.O. 23.04.2009
en producto terminado listo para el consumo, que las que se señalan en forma específica para cada aditivo: