Artículo 145.- Se permite usar como sustanciasDTO 475, SALUD
Art. Unico, N° 34
D.O. 13.01.2000 colorantes sólo las que se señalan en el presente artículo.
Art. Unico, N° 34
D.O. 13.01.2000 colorantes sólo las que se señalan en el presente artículo.
Para los efectos de rotulación se deberá emplear el nombre, sDecreto 106, SALUD
Art. 1 Nº 7
D.O. 23.04.2009egún el Codex Alimentarius, señalado en la siguiente lista:
Art. 1 Nº 7
D.O. 23.04.2009egún el Codex Alimentarius, señalado en la siguiente lista:

(1) Sólo en conservas de cerezas, macedonia de frutas y marrasquino
(2) Sólo para decoraciones
(3) Rotular en forma destacada de acuerdo al Art. 136