Artículo 147.- Se permite usar como sustancias emulsionantes sólo aquellas que se indican en este artículo y en concentraciones no mayores, en producto terminado listo para el consumo, que las que se señalan en forma específica para cada aditivo Decreto 106, SALUD
Art. 1 Nº 10
D.O. 23.04.2009
:



                                                 

  Los emulsionantes en base a las sales de fósforoDTO 475, SALUD
Art. Unico, N° 36
D.O. 13.01.2000
señaladas precedentemente se podrán rotular como fosfato, polifosfatos o mezcla de ambos, según sea el caso.





NOTA
      El Nº 1 del Articulo 1º del Decreto 11, Salud, publicado el 06.08.2013, modificó la presente norma en el sentido de agregar entre los números SIN 436 Y 444 el SIN Nº 442 la sustancia emulsionante Sales de amonio del ácido fosfatídico, de la manera indicada en la citada norma