Decreto 106,  SALUD
Art. 1 Nº 11
D.O. 23.04.2009
    Artículo 148.- Sólo podrán usarse como sales emulsionantes aquellas que se indican en este artículo y sus concentraciones no podrán ser mayores, en producto terminado listo para el consumo, que las que se señalan en forma específica para cada aditivo en la siguiente tabla:

    Los emulsionantes fabricados en base a las sales de fósforo señaladas precedentemente se podrán rotular como fosfatos, polifosfatos o mezcla de ambos, según sea el caso.
    El límite máximo de fósforo expresado como P2O5, corresponde sólo al agregado como
aditivo, sin considerar el propio de las materias primas utilizadas en la elaboración del alimento.
Para su cálculo se debe restar del fósforo total, el aportado por el alimento.