Decreto 106, SALUD
Art. 1 Nº 12
D.O. 23.04.2009 Artículo 149.- Sólo podrán usarse como aditivos enturbiantes los que se indican en la presente tabla, en concentraciones no mayores a las señaladas:
Art. 1 Nº 12
D.O. 23.04.2009 Artículo 149.- Sólo podrán usarse como aditivos enturbiantes los que se indican en la presente tabla, en concentraciones no mayores a las señaladas:
