Artículo 157.- Se permite usar como acentuantes del sabor sólo los que se indican en este artículo y en concentraciones no mayores, en producto terminado listo para el consumo, que las que se señalan en forma específica para cada aditivoDecreto 106, SALUD
Art. 1 Nº 20
D.O. 23.04.2009
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