Artículo 163.- Para los fines de este Reglamento se entenderá por:
Becquerel (Bq): unidad de actividad, equivale a una desintegración por segundo de cualquier radionucleido.
Sievert (Sv): unidad de dosis equivalente. Es la dosis absorbida ponderada que equivale a la energía entregada por la radiación por gramo de sustancia irradiada.
Nivel de referencia de dosis (NRD): dosis equivalente anual.
Corresponde a 1mSv/año.
Factor de conversión de dosis (FCD): factor que relaciona la dosis equivalente por unidad de actividad ingerida. Se expresa en Sv/Bq.
Tasa de consumo de alimento (TCA): masa promedio de alimento que se consume anualmente per cápita en el país. Se expresa en kg/año.
Nivel de intervención derivado (NID): concentración de un radionucleido en un alimento dado. Se calcula dividiendo el nivel de referencia de dosis por el factor de conversión de dosis y por la tasa de consumo de alimentos. Se expresa en Bq/kg.
Artículo 164.- El control de los niveles de intervención derivados (NID) deberá efectuarse en aquellos alimentos contaminados por radionucleidos liberados en un accidente nuclear o radiológico y no, a los que se encuentran naturalmente presentes formando parte del fondo radiológico ambiental.
Artículo 165.- Los radionucleidos de interés se clasifican en tres grupos de acuerdo a su radioactividad, cuyos valores de conversión de dosis (FCD) son los siguientes:
FCD FCD
leches y otrosDTO 214, SALUD
Art. primero II Nº3
D.O. 04.02.2006
Art. primero II Nº3
D.O. 04.02.2006
fórmulas alimentos
lácteos
I.- ( a ) Americio (241Am) 10-5 10-6
Plutonio (239Pu)
Otros actínidos
II.- ( ß ) Estroncio (90Sr) 10-7 10-7
Estroncio (89Sr)
Otros emisores beta
III.-( Y ) Yodo (131I) 10-8 10-8DTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 44
D.O. 13.01.2000
Art. Unico, Nº 44
D.O. 13.01.2000
Cesio (134Cs)
Cesio (137Cs)
NOTA:
El Art. transitorio del DTO 214, Salud, publicado el 04.02.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de 180 días desde su publicación.
El Art. transitorio del DTO 214, Salud, publicado el 04.02.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de 180 días desde su publicación.
Artículo 166.- La contaminación por radionucleidos no sobrepasará los niveles de intervención derivados (NID) por grupos de alimentos que se indican:
Grupo I( ) Grupo II( ß) Grupo III( )
(Bq/kg) (Bq/kg) (Bq/kg)
Grupos de
alimentos
Cereales 6 60 600
Raíces y
tubérculos 20 200 2000
Vegetales 15 150 1500
Frutas 15 150 1500
Carne 30 300 3000
Pescado 35 350 3500
Productos lácteos 10 100 1000
Leches 10 Bq/L 100 Bq/L 1000 Bq/LDTO 214, SALUD
Art. primero II Nº5
D.O. 04.02.2006
Art. primero II Nº5
D.O. 04.02.2006
Fórmulas para
lactantes 1 Bq/L 10 Bq/L 100 Bq/L
NOTA:
El Art. transitorio del DTO 214, Salud, publicado el 04.02.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de 180 días desde su publicación.
El Art. transitorio del DTO 214, Salud, publicado el 04.02.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de 180 días desde su publicación.
Artículo 167.- Para efectos de cálculo de la contaminación de las leches y fórmulas para lactantes el 131I se considera como perteneciente al grupo II. Los valores de NID tanto para las leches fluidas, leches enDTO 214, SALUD
Art. primero II Nº6
D.O. 04.02.2006 polvo como para las fórmulas para lactantes se expresan en Bq/L del producto listo para el consumo.
Art. primero II Nº6
D.O. 04.02.2006 polvo como para las fórmulas para lactantes se expresan en Bq/L del producto listo para el consumo.
NOTA:
El Art. transitorio del DTO 214, Salud, publicado el 04.02.2006, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contar de 180 días desde su publicación.
El Art. transitorio del DTO 214, Salud, publicado el 04.02.2006, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contar de 180 días desde su publicación.
Artículo 168.- Los niveles de intervención derivados señalados en el artículo 166 se han calculado sobre la base de un alimento contaminado con sólo un radionucleido. Si más de una categoría de alimento está contaminada y/o si hay varios radionucleidos presentes, la autoridad competente establecerá nuevos NID, de acuerdo a la metodología recomendada internacionalmente.