De las micotoxinas




Decreto 22, SALUD
Art. 1 Nº1
D.O. 05.10.2013
    Artículo 169.- Las micotoxinas que se indican a continuación no podrán sobrepasar los siguientes  límites:
     
      . .








NOTA
      El artículo 2º del Decreto 22, Salud, publicado el 05.10.2013, indica que el presente decreto entrará en vigencia en el plazo de doce meses, contado desde su publicación, con excepción de lo establecido para aflatoxinas totales, aflatoxinas M1 y Zearalenona que entrarán en vigencia desde su publicación.