Artículo 171.- Para los fines del presente reglamento se entenderá por:
a) criterio microbiológico: el valor o la gama de valores microbiológicos, establecidos mediante el empleo de procedimientos definidos, para determinar la aceptación o rechazo del alimento muestreado;
b) parámetro microbiológico: los análisis microbiológicos específicos practicados a cada alimento, tales como, microorganismos indicadores, microorganismos patógenos, toxinas, etc.;
c) indicador microbiológico: a los microorganismos no patógenos pero frecuentemente asociados a éstos, utilizados para reflejar el riesgo de la presencia de agentes productores de enfermedades;
d) severidad del muestreo: el rigor que se aplicará al muestreo. Depende del grado de riesgo para la salud y condiciones de uso posterior del alimento. Determina los planes de muestreo con respecto al número de unidades de muestras a ser examinadas (n), a la cantidad máxima de unidades defectuosas que puede contener la muestra (c) y al tipo de plan, 2 o 3 clases;
e) plan de muestreo: el procedimiento en que se estipula el tamaño de la muestra (n), y el criterio de aceptación o rechazo (c), de forma que pueda tomarse una decisión respecto a si se debe aceptar o rechazar el alimento inspeccionado, basándose en los resultados del análisis;DTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 45
D.O.13.01.2000
Art. Unico, Nº 45
D.O.13.01.2000
f) plan de 2 clases: un plan de muestreo, por atributos, donde la calidad de un producto de acuerdo con los criterios microbiológicos puede dividirse en dos grados de calidad, "aceptable" y "rechazable", basado en comprobar la presencia o ausencia de microorganismos, o si la tasa microbiológica es superior o inferior a un nivel crítico establecido (c). Un plan de 2 clases queda descrito por n y c;
g) plan de 3 clases: un plan de muestreo, por atributos, donde la calidad de un producto, de acuerdo con los criterios microbiológicos puede dividirse en tres grados de calidad, "aceptable", "medianamente aceptable" y "rechazable". La clase aceptable tiene como límites 0 y m; la clase medianamente aceptable tiene como límites m y M, y la rechazable aquellos valores superiores a M. Un plan de tres clases queda descrito por n, m, M y c;
h) n = número de unidades de muestras a ser examinadas;
i) m = valor del parámetro microbiológico para el cual o por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud;
j) c = número máximo de unidades de muestra que puedeDTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 45
D.O. 13.01.2000 contener un número de microorganismos comprendidos entre ''m'' y ''M'' para que el alimento sea aceptable;
Art. Unico, Nº 45
D.O. 13.01.2000 contener un número de microorganismos comprendidos entre ''m'' y ''M'' para que el alimento sea aceptable;
k) M = valor del parámetro microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.
l) categoría de riesgo: la relación entre el grado deDTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 45
D.O.13.01.2000 peligrosidad que representa el alimento para la salud en relación con las condiciones posteriores de manipulación.
Art. Unico, Nº 45
D.O.13.01.2000 peligrosidad que representa el alimento para la salud en relación con las condiciones posteriores de manipulación.