Artículo 173.- Si en un alimento se detecta laDTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 47
D.O.13.01.2000
presencia de microorganismos patógenos no contemplados en la lista indicada a continuación, la autoridad sanitaria podrá considerarlo alimento contaminado, conforme a la evaluación de los riesgos que de su presencia se deriven.
    Para los microorganismos incluidos en esta lista los alimentos deberán cumplir con los requisitos microbiológicos que en ella se indican:
 

 
   
     
   
   
 

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    b) en caso de enfermedades transmitidas por alimentos, especialmente en la investigación de la etiología  de toxi-infecciones se deben obtener todos los restos de alimentos sospechosos. Los análisis microbiológicos a realizar estarán de acuerdo a los antecedentes clínicos y epidemiológicos del brote; 
    c) en los casos en que no se pueda obtener el número establecido de unidades de muestras que se define en este artículo 173 se aplicará el siguiente criterio de calificación: 

    si n es igual o menor que 4 unidades de muestra, el valor de los indicadores, recuento de aerobios mesófilos (RAM), enterobacteriaceas, coliformes, etc., no deberá sobrepasar el valor de M en ninguna de las unidades de muestra y deberá cumplir con los valores de c establecidos en este artículo. Para los microorganismos que representen riesgo para la salud el valor no deberá exceder m. 










NOTA :
    El numeral 47 del Decreto 475, Salud, publicado el 13.01.2000, modifica el cuadro inserto en el presente artículo de la siguiente forma: En primer lugar, dispone modificar en la letra a) los puntos 1.3; 1.6; 1.7; 1.8; 1.9; 1.10; 1.11; 10.3; 13.2; 14.3 y 16.3. Asimismo, modifica los siguientes puntos 1.4; 1.12; 2.1; 2.4; 3.1; 4.3; 4.4; 5.1; 5.2; 6.2; 8.2. Además, en el número 9, incorpora los siguientes puntos 9.3. y 9.4. nuevos, a continuación del punto 9.2. Finalmente, modifica los siguientes puntos: 10.1; 10.2; 10.4; 10.6; 11.3; 12.1; 12.2; 13.1; 13.3; 14.1; 15.1; 17.1 y 17.2 de la manera que la citada norma indica.
NOTA 1
      El numeral 11 del Decreto 68, Salud, publicado el 23.01.2006, modifica el cuadro inserto en el presente artículo, en el sentido de reemplazar en los puntos 6.1. y 7.2. la palabra "Azúcar" por "Azúcares". Asimismo, el numeral 11, letra a) sustituye el punto 1.9; la letra b) sustituye el punto 8.2; la letra c) sustituye el punto 9, reemplaza el punto 9.1, 9.2, 9.3, 9.4 e incorpora el punto nuevo 9.5; la letra d) sustituye el punto 10.3; la letra e) sustituye el punto 10.4; la letra f) sustituye el punto 13.3; la letra g) sustituye el punto 14, reemplaza el 14.1, 14.2, 14.3, 14.4, 14.5 e incorpora los puntos nuevos 14.6, 14.7, 14.8 y 14.9; la letra h) sustituye el punto 15.1; la letra i) sustituye el punto 15.2; la letra j) agrega el nuevo punto 15.3; la letra k) modifica el punto 16; la letra l) modifica el punto 16.3; la letra m) sustituye el punto 16.4, de la manera que la citada norma indica.
NOTA 2
      El numeral 8 del número II del artículo primero del Decreto 214, Salud, publicado el 04.02.2006, modifica el cuadro inserto en el presente artículo de la manera siguiente: En el punto 1 sustituye la palabra "Leche" por "Leches"; en el punto 1.1 reemplaza la expresión "Leche Cruda" por "Leches Crudas"; en el punto 1.5 sustituye la expresión "Leche Evaporada" por "Leches Evaporadas"; en el punto 1.6 reemplaza la expresión "Leche Condensada Azucarada" por "Leches Condensadas Azucaradas"; en los puntos 1.2., 1.4., 2.1., y 2.2. sustituye la palabra "Leche" por "Leches" y en el primer asterisco (*) de los puntos 2.4, 4.3., y 4.4. reemplaza la palabra "leche" por "leches".
NOTA 3
      El numeral 21 del artículo 1 del Decreto 106, Salud, publicado el 23.04.2009 modifica el cuadro inserto en el presente artículo, en el sentido de eliminar el parámetro correspondiente a las enterobacteriaceas contenido en el punto 5.1 Harinas y Almidones.
NOTA 4
      Los numerales 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 21, Salud, publicado el 05.10.2013, modifican el cuadro inserto en el presente artículo, en el sentido de reemplazar los puntos 14.2 y 14.3, respectivamente, por aquellos que la citada norma indica.
NOTA 5
      El numeral 2 del Artículo 1 del Decreto 15, Salud, publicado el 02.08.2017, modifica el cuadro inserto en el presente artículo, en el sentido de reemplazar el punto 14.2 e incorporar el 14.2.1 nuevo, de la manera que el citada norma indica. Asimismo, el numeral 3, reemplaza la Nota (*) contemplada al pie del punto 15.2 del referido cuadro, por la siguiente: "(*) Excepto con ingredientes fermentados o madurados con cultivos bacterianos y/o vegetales crudos de las tablas 14.1 y 14.2 del presente artículo."
NOTA 6
      El numeral 2 del artículo 1 del Decreto 31, Salud, publicado el 28.10.2017, modifica el cuadro inserto en el presente artículo en el sentido de sustituir el punto 9.1 de la manera que la citada norma indica.