Artículo 180.- En la irradiación de alimentos seDTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 51
D.O. 13.01.2000
deberá llevar a cabo la dosimetría en la siguiente forma:

a)  medición exacta y precisa de la dosis absorbida por el alimento;
b)  determinación de la distribución de la dosis e interpretación de la información;
c)  mantenimiento de dosímetros para calibrar la respuesta de los instrumentos de medición y/o vigilancia radiológica usados habitualmente en la instalación;
d)  observancia de los criterios de selección de dosímetros prescritos en el programa de control de calidad, con el fin de asegurar una dosimetría y/o vigilancia radiológica precisa, apropiada y eficiente;
e)  mantenimiento de documentación completa de la dosimetría y empleo de listas de comprobación de todas las fases de los procedimientos de dosimetría.