Artículo 183.- Además de lo dispuesto para el etiquetado general, todo alimento que haya sido tratado con radiación o energía ionizante debe llevar en el rótulo o etiqueta, muy cerca del nombre del alimento, una indicación de dicho tratamiento empleando algunas de las siguientes frases: "Tratado con energía ionizante", "Procesado con energía ionizante", o "Preservado con energía ionizante".  Además puede llevar el logo o símbolo, reconocido internacionalmente para estos efectos. Los alimentos no empacados, destinados al consumoDTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 52
D.O. 13.01.2000
directo, deberán presentar la misma información señalada en el inciso anterior en lugar visible y sobre los alimentos de que se trate.