Artículo 197.- Se regirán por las disposiciones del presente reglamento la higienización, el transporte, la industrialización, la distribución y el expendio de lasDTO 214, SALUD
Art. primero II Nº10
D.O. 04.02.2006 leches y de los productos lácteos.
Art. primero II Nº10
D.O. 04.02.2006 leches y de los productos lácteos.
NOTA:
El Art. transitorio del DTO 214, Salud, publicado el 04.02.2006, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contar de 180 días desde su publicación.
El Art. transitorio del DTO 214, Salud, publicado el 04.02.2006, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contar de 180 días desde su publicación.