ArtículoDecreto 45,
SALUD
Art. 1º Nº 5
D.O. 06.11.2025
198.- Leche es la secreción mamaria normal exenta de calostro de animales lecheros, obtenida mediante una o más ordeñas, sin ningún tipo de adición ni extracción. Se prohíbe catalogar y etiquetar como leche a un producto que no sea de origen animal.
    La expresión "leche", sin otra denominación, es el producto de la ordeña de la vaca. Las leches de otros animales se denominarán según la especie de la que proceden, como también los productos que de ella se deriven.
    Producto lácteo es aquel obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.