Artículo 204.- La leche se clasificará en:

a)  leche natural es aquella que solamente ha sidoDTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 59
D.O. 13.01.2000
    sometida a enfriamiento y estandarización de su
    contenido de materia  grasa antes del proceso de
    pasteurización o tratamiento a ultra alta temperatura
    (UHT) o esterilización;
b)  leche reconstituida es el producto obtenido porDTO 165, SALUD
Art. Unico
D.O. 26.05.2000
    adición de agua potable a la leche concentrada y a
    la leche en polvo, en proporción tal, que cumpla
    los requisitos establecidos en el artículo 203 y
    su contenido de materia grasa corresponda a alguno
    de los tipos de leche señalados en el artículo 205.DTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 59
D.O. 13.01.2000
    Deberá ser pasteurizada , sometida a tratamiento
    UHT o esterilizada;
c)  leche recombinada es el producto obtenido de la
    mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua
    potable en proporción tal que cumpla los requisitos
    del artículo 203 y su contenido de materia grasa
    corresponda a alguno de los tipos de leche señalados
    en el artículo 205. Deberá ser pasteurizada, sometidaDTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 59
D.O. 13.01.2000
    a tratamiento UHT o esterilizada.