ARTÍCULO 214. Leches concentradasDecreto 82,
SALUD
Art. 1° N° 1
D.O. 26.01.2023
son aquellas que han sido privadas parcialmente de su contenido de agua, se clasifican en:
     
    a) Leche evaporada es el producto líquido obtenido por eliminación parcial del agua de la leche.
    b) Leche condensada es el producto proveniente de la leche obtenido por evaporación parcial del agua, de consistencia espesa que usualmente es de sabor dulce, pudiendo tener adición de azúcares, edulcorantes, polioles, fibras u otros ingredientes permitidos.
     
    La acidez de las leches concentradas no excederá de 50 ml de hidróxido de sodio 0,1 N/100 g y la prueba de fosfatasa deberá ser negativa.