Artículo 216.- La Decreto 38, SALUD
Art. 1 N° 3
D.O. 02.02.2021
leche en polvo y la crema o nata de leche en polvo son los productos obtenidos por la eliminación parcial del agua que contiene la leche; contendrán un máximo de 5% de humedad, sin considerar el agua de cristalización de la lactosa, y el contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto seco magro no deberá ser menor a 34% m/m incluyendo el agua de cristalización de la lactosa.
    Leche entera en polvo es aquella que contiene un mínimo de 26% m/m de materia grasa de la leche.
    Leche en polvo parcialmente descremada o semidescremada es aquella que contiene más del 1,5% y menos del 26% m/m de materia grasa de la leche.
    Leche en polvo descremada es aquella que contiene un máximo de 1,5% m/m de materia grasa de la leche.
    La crema o nata en polvo deberá contener, como mínimo, un 42% m/m de materia grasa de la leche.
    El contenido de grasa y/o proteínas podrá ajustarse, únicamente, para cumplir con los requisitos de composición estipulados en este artículo, mediante incorporación y/o extracción de los constituyentes de la leche, de manera que no se modifique la proporción entre la proteína del suero y la caseína de la leche utilizada como materia prima.
    Podrá agregársele fluoruro bajo los límites que señale la norma técnica que, para estos efectos, dicte el Ministerio de Salud.
    Toda Decreto 48, SALUD
Art. 1°, N° 2
D.O. 05.07.2022
la leche en polvo, que sea usada como materia prima o para consumo directo, deberá ser fortificada con vitamina D3 (colecalciferol) de la siguiente manera:
     
    - Leche en polvo: Una dosis única de 10 µg/100g, la que podrá excederse hasta en un 40%, llegando a 14 µg/100g.
     
    La leche en polvo que provenga de otros países podrá venir fortificada desde el origen, o ser fortificada en Chile, previo a su comercialización.
    La verificación de la fortificación de la leche en polvo se realizará en las plantas que elaboran o reenvasan dicho producto, sea ésta para ser usada como materia prima para otros alimentos, o bien, para el consumo directo. En consecuencia, se excluirá la verificación de fortificación a aquellos productos elaborados a partir de la leche en polvo o de sus subproductos.