Artículo 220.- Yogur es el producto lácteo coagulado obtenido por fermentación láctica mediante la acción de Lactobacillus bulgaricus y Streptococcus thermophilus, a partir de leches pasteurizadasDTO 214, SALUD
Art. primero II Nº23
D.O. 04.02.2006 enteras, parcialmente descremadas o descremadas, leches en polvo enteras, parcialmente descremadas o descremadas o una mezcla de estos productos.
Art. primero II Nº23
D.O. 04.02.2006 enteras, parcialmente descremadas o descremadas, leches en polvo enteras, parcialmente descremadas o descremadas o una mezcla de estos productos.
En su elaboración se podrá adicionar:
a) ingredientes aromatizantes naturales: frutasDTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 64
D.O. 13.01.2000 (fresca, en conserva, congelada, en polvo, puré, pulpa, jugo), cereales, miel, chocolate, cacao, nueces, café, especias y otros aromatizantes autorizados;
Art. Unico, Nº 64
D.O. 13.01.2000 (fresca, en conserva, congelada, en polvo, puré, pulpa, jugo), cereales, miel, chocolate, cacao, nueces, café, especias y otros aromatizantes autorizados;
b) azúcar y/o edulcorantes autorizados de acuerdo a lo señalado en el artículo 146 del presente reglamento;
c) aditivos alimentarios autorizados: aromatizantes, colorantes, estabilizantes y como preservante ácido sórbico y sus sales de sodio y potasio, cuya dosis máxima será de 500 mg/kg expresada como ácido sórbico.
d) cultivos de bacterias adecuadas productoras deDTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 64
D.O. 13.01.2000 ácido láctico.
Art. Unico, Nº 64
D.O. 13.01.2000 ácido láctico.
Los microorganismos lácticos presentes en el producto final deberán ser viables y en cantidad superior a 10 6 UFC/g DTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 64
D.O. 13.01.2000.
Art. Unico, Nº 64
D.O. 13.01.2000.
NOTA:
El Art. transitorio del DTO 214, Salud, publicado el 04.02.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de 180 días desde su publicación.
El Art. transitorio del DTO 214, Salud, publicado el 04.02.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de 180 días desde su publicación.