Artículo 222.- Se podrá utilizar en la elaboración de crema de leche, los siguientes aditivos:

a)  secuestrantes y emulsionantes autorizados en unaDTO 68, SALUD
Art. primero Nº 14
D.O. 23.01.2006
dosis máxima en el producto final de 2g/kg solos o 3 g/kg mezclados expresados como sustancias anhidras;

b)  espesantes autorizados en una dosis máxima en elDTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 66
D.O. 13.01.2000
producto final de 5 g/kg solos o mezclados; c)  aromatizantes autorizados.


NOTA:
      El Art. segundo del DTO 68, Salud, publicado el 23.01.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de 180 días después de su publicación.