Artículo 227.- La mantequilla deberá responder a las siguientes características:


a)  caracteres organolépticos normales;
b)  materia grasa de leche : mínimo 80%;
c)  sólidos no grasos de leche : máximo 2%;
d)  humedad : máximo 16%;
e)  acidez de la materia grasa : máximo 18 ml de hidróxido de sodio 0.1  N/100 g;
f)  índice de peróxidos de la materia grasa en la planta : máximo 0,3 meq 0 2/kg de grasa;
g)  punto de fusión : 28 - 37ºC;
h)  índice de refracción a 40ºC : 1,4546 - 1,4569;
i)  grado de refracción a 40ºC: 40 - 45;
j)  índice de yodo : 32 - 45;
k)  índice de saponificación : 211 - 237;
l)  su composición en ácidos grasos y triglicéridos serán los de la grasa láctea.