Artículo 234.- Queso es el producto madurado o sin madurar, sólido o semisólido, obtenido coagulando leches, leches descremadas, leches parcialmenteDTO 214, SALUD
Art. primero II Nº25
D.O. 04.02.2006
descremadas, crema, crema de suero, suero de queso o suero de mantequilla debidamente pasteurizado o una combinación de estas materias, por la acción de cuajo u otros coagulantes apropiados (enzimas específicas o ácidos orgánicos permitidos), y separando parcialmente el suero que se produce como consecuencia de tal coagulación.
    EnDecreto 45,
SALUD
Art. 1º Nº 10
D.O. 06.11.2025
el caso que en la fabricación de quesoDTO 214, SALUD
Art. primero II Nº25
D.O. 04.02.2006
se emplee leche líquida que no sea de vaca, deberá indicarse en el cuerpo del envase, de forma visible y destacada, la especie de donde procede la leche, así como también cuando se empleen mezclas de leches.
    En toda elaboración de queso en que se utilice leche en polvo o leche recombinada deberá indicarse en el cuerpo del envase, con letra legible y bajo el nombre del producto la frase "Elaborado con leche reconstituida" o "Elaborado con leche recombinada", según sea el caso.
    Queso Artesanal es el queso elaborado, en Plantas Queseras Familiares, con leches producidas exclusivamente en el mismo predio donde se fabrica este alimento y cuya producción diaria no exceda los 500 litros. La producción, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de estos productos deberá ceñirse a lo establecido en el presente reglamento y a las normas técnicas sobre directrices para la elaboración de quesos artesanales aprobadas por resolución del Ministerio de Salud, la que se publicará en el Diario Oficial.