Artículo 235.- En Decreto 71, SALUD
Art. 1 N° 7
D.O. 06.03.2019aquellas localidades donde no rija la exigencia de la Ley Nº4869 de pasteurización de la leche, todos los quesos deberán tener un período de maduración previo no menor a 30 días para su comercialización.
Art. 1 N° 7
D.O. 06.03.2019aquellas localidades donde no rija la exigencia de la Ley Nº4869 de pasteurización de la leche, todos los quesos deberán tener un período de maduración previo no menor a 30 días para su comercialización.