Artículo 236.- Para su elaboración a los quesos se le podrá adicionar:


a)  cultivos de bacterias productoras de ácido láctico;
b)  cultivos de hongos o bacterias específicas para quesos de características especiales;
c)  cuajo u otras enzimas apropiadas para la coagulación;
d)  cloruro de sodio;
e)  agua;
f)  cloruro de calcio;
g)  nitrato de sodio o potasio: máximo 50 mg/kg de queso;DTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 67
D.O. 13.01.2000
h)  caroteno, carotenoides, rocú o anato y riboflavina, solos o mezclados;
i)  sustancias aromatizantes o saborizantes naturales autorizadas;
j)  ácido cítrico y/o láctico;DTO 115, SALUD
Art. primero Nº 15
D.O. 25.11.2003
k)  frutos, semillas y especias.


NOTA:
    El artículo transitorio del DTO 115, Salud, publicado el 25.11.2003, dispone que la modificaciones a este artículo, regirán 180 días después de su publicación.