Artículo 236.- Para su elaboración a los quesos se le podrá adicionar:
a) cultivos de bacterias productoras de ácido láctico;
b) cultivos de hongos o bacterias específicas para quesos de características especiales;
c) cuajo u otras enzimas apropiadas para la coagulación;
d) cloruro de sodio;
e) agua;
f) cloruro de calcio;
g) nitrato de sodio o potasio: máximo 50 mg/kg de queso;DTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 67
D.O. 13.01.2000
Art. Unico, Nº 67
D.O. 13.01.2000
h) caroteno, carotenoides, rocú o anato y riboflavina, solos o mezclados;
i) sustancias aromatizantes o saborizantes naturales autorizadas;
j) ácido cítrico y/o láctico;DTO 115, SALUD
Art. primero Nº 15
D.O. 25.11.2003
Art. primero Nº 15
D.O. 25.11.2003
k) frutos, semillas y especias.
NOTA:
El artículo transitorio del DTO 115, Salud, publicado el 25.11.2003, dispone que la modificaciones a este artículo, regirán 180 días después de su publicación.
El artículo transitorio del DTO 115, Salud, publicado el 25.11.2003, dispone que la modificaciones a este artículo, regirán 180 días después de su publicación.