Artículo 237.- Queso fresco y quesillo son aquellos quesos de elaboración reciente que no han sufridoDTO 214, SALUD
Art. primero II Nº26
D.O. 04.02.2006 ninguna transformación ni fermentación, salvo la láctica y son preparados con leches pasteurizadas enteras, parcialmente descremadas o descremadas.
Art. primero II Nº26
D.O. 04.02.2006 ninguna transformación ni fermentación, salvo la láctica y son preparados con leches pasteurizadas enteras, parcialmente descremadas o descremadas.
Los quesos frescos y quesillos deberán serDTO 115, SALUD
Art. primero Nº 16
D.O. 25.11.2003 enfriados a una temperatura no superior a 5° C inmediatamente después de su elaboración y mantenerse a esta temperatura hasta su expendio. El producto final no podrá contener nitratos ni nitritos.
Art. primero Nº 16
D.O. 25.11.2003 enfriados a una temperatura no superior a 5° C inmediatamente después de su elaboración y mantenerse a esta temperatura hasta su expendio. El producto final no podrá contener nitratos ni nitritos.
Si en el proceso tecnológico propio de laDTO 115, SALUD
Art. primero Nº 16
D.O. 25.11.2003 elaboración de este tipo de quesos se requiere de la adición de gelatinas, se aceptará como máximo un 0,3% del producto final.
Art. primero Nº 16
D.O. 25.11.2003 elaboración de este tipo de quesos se requiere de la adición de gelatinas, se aceptará como máximo un 0,3% del producto final.
Se prohíbe el fraccionamiento de queso fresco y quesillo en los locales de expendio.
NOTA:
El artículo transitorio del DTO 115, Salud, publicado el 25.11.2003, dispone que la modificaciones a este artículo, regirán 180 días después de su publicación.
El artículo transitorio del DTO 115, Salud, publicado el 25.11.2003, dispone que la modificaciones a este artículo, regirán 180 días después de su publicación.
NOTA 1:
El Art. transitorio del DTO 214, Salud, publicado el 04.02.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de 180 días desde su publicación.
El Art. transitorio del DTO 214, Salud, publicado el 04.02.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de 180 días desde su publicación.