Artículo 239.- Queso fundido procesado untable oDTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 69
D.O. 13.01.2000
cortable es el producto obtenido por molienda, mezclado, fundición y emulsificación con la ayuda de calor y agentes emulsificantes de una o más variedades de queso aptos para el consumo, con o sin la adición de sólidos lácteos y otros productos alimenticios, tales como crema, mantequilla, grasa de mantequilla, cloruro de sodio y especias.
    A los quesos fundidos procesados untables oDTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 69
D.O. 13.01.2000
cortables se les podrá adicionar aditivos alimentarios autorizados en el presente reglamento.
    La dosis máxima de los emulsionantes en el producto final será de 40 g/kg, solos o mezclados, pero sin que los compuestos de fósforo agregados excedan de 9 g/kg calculados como fósforo.