Artículo 242.- Todo local de venta, que lamineDTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 71
D.O. 13.01.2000
quesos con antelación al expendio, deberá contar con una área adecuada para dicho propósito, la cual deberá cumplir con lo establecido en el Título I del presente reglamento.
    El producto laminado, deberá manipularse respetando todas las normas de higiene, procurando que su manipulación y exposición a condiciones ambientales desfavorables, sea mínima.