Artículo 246.- No se exigirá una nueva pasteurización para los helados comestibles fabricados con ingredientes concentrados o en polvo mediante la adición exclusiva de agua potable, leches pasteurizadasDTO 214, SALUD
Art. primero II Nº27
D.O. 04.02.2006 y aromatizantes, que hayan sido congelados en el plazo de una hora después de la adición de tales sustancias.
Art. primero II Nº27
D.O. 04.02.2006 y aromatizantes, que hayan sido congelados en el plazo de una hora después de la adición de tales sustancias.
NOTA:
El Art. transitorio del DTO 214, Salud, publicado el 04.02.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de 180 días desde su publicación.
El Art. transitorio del DTO 214, Salud, publicado el 04.02.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de 180 días desde su publicación.