Artículo 248.- El contenido de humedad y materias volátiles, no deberá ser mayor a 0,2% en los aceites comestibles y no más de 0,5% en las mantecas o grasas. No deberán contener más de 0,25% de acidez libre, expresada como ácido oléico y no más de 50 ppm deDTO 115, SALUD
Art. primero Nº 17
D.O. 25.11.2003
jabón. A la fecha de elaboración, el límite máximo de peróxidos será de 2,5 meq de oxígeno peróxido/kg de grasa y 10 meq de oxígeno peróxido/kg de grasa en su período de vida útil y almacenados de acuerdo a lo indicado en la rotulación.  No deberán presentar sus características organolépticas alteradas.
    Se exceptúan Decreto 18, SALUD
Art. 1 Nº 1
D.O. 05.10.2013
de esta disposición, respecto a la acidez libre, el aceite de oliva y la manteca de cacao, cuya acidez máxima será de 2,0% expresada en ácido oleico; el aceite de palta, cuya acidez máxima será de 1,0% expresada en ácido oleico, y la manteca de cerdo y grasa bovina, cuya acidez máxima será de 0,8% expresado en ácido oleico.
Asimismo, se exceptúa de esta disDTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 72
D.O. 13.01.2000
posición, respecto del índice de peróxido, el aceite de oliva extra virgen, cuyo límite máximo será de 20 meq. de oxígeno/k de aceite.
    El contenido de ácidos grasos trans de origen industrial en los alimentos deberá ser igual o Decreto 106, SALUD
Art. 1 Nº 23
D.O. 23.04.2009
inferior al 2% del contenido total de las grasas del producto.








NOTA:
      El artículo transitorio del DTO 115, Salud, publicado el 25.11.2003, dispone que la modificaciones a este artículo, regirán 180 días después de su publicación.