Artículo 249.- No se consideran aptos para el consumo los alimentos grasos que estén rancios, alterados química y/o microbiológicamente, que contengan materias extrañas, restos de tejidos vegetales o animales, aceites de origen mineral y aditivos noDTO 115, SALUD
Art. primero Nº 18
D.O. 25.11.2003 autorizados por el presente reglamento.
Art. primero Nº 18
D.O. 25.11.2003 autorizados por el presente reglamento.
Asimismo no se consideran aptos para el consumo humano los alimentos grasos que contengan solventes halogenados en concentración máxima individual superior a 0,1 mg/kg o concentración máxima total superior a 0,2 mg/kg.
En los aceite y grasas no se aceptará más de 2 ppb de benzopirenos ni más de 5 ppb de la suma de los 8 hidrocarburos aromáticos policíclicos volátiles. Los hidrocarburos aromáticos volátiles policíclicos relacionados son los siguientes:
Benzo (a) pireno Benzo (e) pireno Benzo (a) antraceno Benzo (b) fluoranteno Benzo (k) fluoranteno Dibenzo (a,h) antraceno Benzo (g, h, i) perileno Indeno (1,2,3 - o,d) pireno.
NOTA:
El artículo transitorio del DTO 115, Salud, publicado el 25.11.2003, dispone que la modificaciones a este artículo, regirán 180 días después de su publicación.
El artículo transitorio del DTO 115, Salud, publicado el 25.11.2003, dispone que la modificaciones a este artículo, regirán 180 días después de su publicación.