Artículo 262.- Margarina es el producto en forma de emulsión usualmente del tipo agua/aceite, obtenido de grasas y aceites comestibles. Las margarinas deberán cumplir on las siguientes características:
a) margarina de mesa es aquella cuya materia grasa presenta un punto de fusión máximo de 37ºC. Su contenido de agua será de 16% como máximo y su contenido de materia grasa será de 80% como mínimo;
Igualmente se consideran margarinas de mesaDTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 73
D.O. 13.01.2000
DTO 57, SALUD
Art. único Nº 9
D.O. 06.05.2005 aquellas que presenten un contenido de materia grasa menor de 80% y mayor de 16% de agua. Estas margarinas deberán indicar el contenido de agua.
Art. Unico, Nº 73
D.O. 13.01.2000
DTO 57, SALUD
Art. único Nº 9
D.O. 06.05.2005 aquellas que presenten un contenido de materia grasa menor de 80% y mayor de 16% de agua. Estas margarinas deberán indicar el contenido de agua.
b) margarina de repostería es aquella cuya materia grasa presenta un punto de fusión máximo de 45ºC.
Su contenido de agua y su uso se indicarán en la rotulación.
NOTA:
El artículo transitorio del DTO 57, Salud, publicado el 06.05.2005, dispone que las modificaciones a la presente norma entrarán en vigencia dieciocho meses después de su publicación.
El artículo transitorio del DTO 57, Salud, publicado el 06.05.2005, dispone que las modificaciones a la presente norma entrarán en vigencia dieciocho meses después de su publicación.