Artículo 264.- Las margarinas deberán almacenarse refrigeradas o, en su defecto, mantenerlas en lugares exentos de humedad y protegidas de los rayos solares.




NOTA
Los Numerales 2, 3 y 4 del artículo 1º del Decreto 18, Salud, publicado el 05.10.2013, modifica la Tabla I Constantes físico-química de Aceites y Mantecas de Origen Vegetal y Tabla III Composición de Ácidos Grasos de Aceites y Mantecas de Origen Vegetal, de la manera indicada en la propia norma.
Los Numerales 2, 3 y 4 del artículo 1º del Decreto 18, Salud, publicado el 05.10.2013, modifica la Tabla I Constantes físico-química de Aceites y Mantecas de Origen Vegetal y Tabla III Composición de Ácidos Grasos de Aceites y Mantecas de Origen Vegetal, de la manera indicada en la propia norma.