Artículo 265.- Los aceites y mantecas utilizados en la producción industrial e institucional de alimentos fritos, deberán tener un contenido máximo de ácido linolénico de un 2%. Podrán estar adicionados deDTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 74
D.O. 13.01.2000
antioxidantes y sinergistas autorizados en el presente reglamento.