Artículo 286.- Las aves faenadas, aves trozadas, así como las menudencias y despojos deben ser enfriadosDTO 68, SALUD
Art. primero Nº 17
D.O. 23.01.2006 a 2°C como máximo y para su expendio en el punto de venta, mantenidos a una temperatura de hasta 6ºC, medida en el interior de la masa muscular.
Art. primero Nº 17
D.O. 23.01.2006 a 2°C como máximo y para su expendio en el punto de venta, mantenidos a una temperatura de hasta 6ºC, medida en el interior de la masa muscular.
NOTA:
El Art. segundo del DTO 68, Salud, publicado el 23.01.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de 180 días después de su publicación.
El Art. segundo del DTO 68, Salud, publicado el 23.01.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de 180 días después de su publicación.