Artículo 287.- Las aves faenadas, aves trozadas, así como las menudencias y despojos que han sido sometidas a refrigeración se deben mantener a unaDTO 68, SALUD
Art. primero Nº 18
D.O. 23.01.2006
temperatura comprendida entre 4°C y -18°C.


NOTA:
      El Art. segundo del DTO 68, Salud, publicado el 23.01.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de 180 días después de su publicación.