Artículo 290.- Toda ave faenada, en el momento del empaque, deberá ser identificada con una etiqueta que indique :

a)  individualización del matadero donde fueDTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 86
D.O. 13.01.2000
    sacrificada y de la resolución que lo autorizó;
b)  fecha de vencimiento del producto.