Artículo 290.- Toda ave faenada, en el momento del empaque, deberá ser identificada con una etiqueta que indique :
a) individualización del matadero donde fueDTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 86
D.O. 13.01.2000
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sacrificada y de la resolución que lo autorizó;
b) fecha de vencimiento del producto.