Artículo 323.- Los pescados que se comercialicenDTO 45, SALUD
Art. único Nº 4
D.O. 12.07.2006 para el consumo humano deberán estar refrigerados y exentos de parásitos y sus quistes.
Art. único Nº 4
D.O. 12.07.2006 para el consumo humano deberán estar refrigerados y exentos de parásitos y sus quistes.