Artículo 326.- Los mariscos que pueden permanecerDTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 96
D.O. 13.01.2000 vivos fuera de su medio natural (bivalvos, crustáceos, equinodermos y tunicados), cuando se expendan en estado fresco, deberán ser conservados vivos hasta el momento de su venta.
Art. Unico, Nº 96
D.O. 13.01.2000 vivos fuera de su medio natural (bivalvos, crustáceos, equinodermos y tunicados), cuando se expendan en estado fresco, deberán ser conservados vivos hasta el momento de su venta.