Artículo 326.- Los mariscos que pueden permanecerDTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 96
D.O. 13.01.2000
vivos fuera de su medio natural (bivalvos, crustáceos, equinodermos y tunicados), cuando se expendan en estado fresco, deberán ser conservados vivos hasta el momento de su venta.