Artículo 327.- Marisco fresco es aquel recientemente capturado y que no ha sido sometido a ningún proceso después de su extracción. DesdeDTO 45, SALUD
Art. único Nº 5
D.O. 12.07.2006 el momento de la extracción se deberán adoptar las medidas necesarias para reducir la temperatura de los productos, a través de mecanismos adecuados, que no contaminen el recurso extraído.
Art. único Nº 5
D.O. 12.07.2006 el momento de la extracción se deberán adoptar las medidas necesarias para reducir la temperatura de los productos, a través de mecanismos adecuados, que no contaminen el recurso extraído.
Durante la distribución estos productos deberán ser conservados a temperaturas no superiores a 5º C.