Decreto 75, SALUD
Art. 1 Nº 1
D.O. 16.03.2010
    Artículo 350.- La harina deberá contener como mínimo las siguientes cantidades de vitaminas y sales minerales:

Tiamina      6,3 mg/kg
Riboflavina  1,3 mg/kg
Niacina      13,0 mg/kg
Hierro      30,0 mg/kg

    El hierro debe agregarse en forma de sulfato ferroso, en el evento de no ser esto posible podrá usarse fumarato ferroso siempre que se mantenga la equivalencia con el sulfato ferroso.

    Asimismo, la harina debe contener 1,8 mg/kg de ácido fólico, sin embargo éste se aceptará que esté presente en un rango de 1,0 a 2,6 mg/kg.
    La Decreto 48, SALUD
Art. 1°, N° 3
D.O. 05.07.2022
harina deberá ser fortificada con vitamina D3, en la cual deberá usarse preferentemente vitamina D 3  vegetal. Cuando se utilice vitamina D 3 animal, el producto necesariamente deberá comercializarse envasado de manera que se advierta al consumidor respecto al origen animal de la vitamina D empleada.
    La harina deberá ser fortificada con vitamina D3, colecalciferol, de origen vegetal o animal, en una cantidad mínima de 2,25 µg/100g, pudiendo excederse hasta en un 40%, alcanzando el nivel de 3,15 µg/100g.
    El origen vegetal o animal de la vitamina D3 utilizada, deberá declararse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107 letra h) del presente reglamento, como: "vitamina D 3 vegetal" o "vitamina D3 animal", según corresponda.
    La verificación de la fortificación se realizará en la harina como materia prima, para ser utilizada en otros alimentos o comercializada a público. En consecuencia, se excluirá la verificación de fortificación a aquellos productos elaborados a partir de la harina o de sus subproductos.