Artículo 353.- La harina integral deberá cumplir con las características siguientes:
a) humedad, no más de 15,0%;
b) fibra cruda, no más de 1,5% sobre la base de 14,0% de humedad;
c) cenizas, no más de 1,5%, sobre la base de 14,0% de humedad, y d) acidez, no más de 0,3% expresada en ácido sulfúrico sobre la base de un 14% de humedad.