Artículo 357.- El pan deberá presentar las características siguientes:
a) olor y sabor característico;
b) cocción y panificación normales;
c) limpio y sin cuerpos extraños;
d) agua, no más de 36% en muestra tomada 1 hora después de salida del horno, y
e) acidez, no más de 0,25% expresada en ácido sulfúrico y calculada sobre la base de 30,0% de agua.