Artículo 357.- El pan deberá presentar las características siguientes:


a)  olor y sabor característico;
b)  cocción y panificación normales;
c)  limpio y sin cuerpos extraños;
d)  agua, no más de 36% en muestra tomada 1 hora después de salida del horno, y
e)  acidez, no más de 0,25% expresada en ácido sulfúrico y calculada sobre la base de 30,0% de agua.