Artículo 358.- Con el nombre de masas o pastas horneadas se designan diversos productos elaborados en base a harinas, y adicionados o no de especies y otros ingredientes o aditivos permitidos, las que deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
a) el aspecto de la masa será homogéneo, adecuado paraDTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 103
D.O. 13.01.2000
Art. Unico, Nº 103
D.O. 13.01.2000
dar la característica típica del producto;
b) acidez no superior al 0,25% expresada en ácido
sulfúrico.