Artículo 362.- Los fideos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) agua, máximo 13,5% y
b) acidez total no superior a 0,25%, expresada en ácido sulfúrico, sobre la base de 14,0% de humedad.
Las demás exigencias y características corresponderán a las de la materia prima de origen, sin considerar nutrientes u otras sustancias agregadas permitidas.