Artículo 369.- Los cereales para el desayuno sonDTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 105
D.O. 13.01.2000
los productos elaborados a base de harinas o granos de cereales adicionados o no de aditivos autorizados, sal con aceites vegetales y/o jarabes azucarados comestible u otros ingredientes alimenticios. Pueden ser recubiertos y enriquecidos con vitaminas y minerales.