Artículo 377.- Con el nombre de azúcar sólo podrá denominarse a la sacarosa natural cristalizada proveniente de la raíz de la remolacha azucarera (Beta vulgaris var.saccharina o saccharifera) o de losDTO 68, SALUD
Art. primero Nº 23
D.O. 23.01.2006 tallos de la caña de azúcar (Saccharum officinarum).
Art. primero Nº 23
D.O. 23.01.2006 tallos de la caña de azúcar (Saccharum officinarum).
NOTA:
El Art. segundo del DTO 68, Salud, publicado el 23.01.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de 180 días después de su publicación.
El Art. segundo del DTO 68, Salud, publicado el 23.01.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de 180 días después de su publicación.