Artículo 377.- Con el nombre de azúcar sólo podrá denominarse a la  sacarosa natural cristalizada proveniente de la raíz de la remolacha azucarera (Beta vulgaris var.saccharina o saccharifera) o de losDTO 68, SALUD
Art. primero Nº 23
D.O. 23.01.2006
tallos de la caña de azúcar (Saccharum officinarum).


NOTA:
      El Art. segundo del DTO 68, Salud, publicado el 23.01.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de 180 días después de su publicación.