Artículo 391.- Jarabes naturales son los jugosDTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 107
D.O. 13.01.2000
naturales azucarados de productos vegetales (caña, maíz, remolacha, palma, frutas y otros), concentrados hasta la consistencia de jarabe, debiendo tener como mínimo 62º Brix y no contener sustancias aromáticas artificiales ni sustancias colorantes.