Artículo 407.- Las frutas y hortalizas confitadas, glaseadas cristalizadas o escarchadas, escurridas y almibaradas, deberán cumplir con lo siguiente:
a) deben estar libres de hojas, fragmentos de insectos y materias ajenas al producto;
b) los frutos deben poseer un mínimo de transparencia, brillo y turgencia y su textura debe ser firme y no desintegrarse al ser presionada entre los dedos;
c) podrán contener colorantes y aromatizantes u otros aditivos autorizados.